Se dicto sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por METALMECANICA ALGAR, C.A., contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, del Edo. Lara, en el procedimiento por ejecución de hipoteca incoado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra CORPORACION OBADIA BELLOSO COBECA, C.A. Se ANULA la orden de suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por el referido Juzgado Tercero, en fecha 21/01/03. Se ratificó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por esta Alzada el 19/12/03. No hay condenatoria en costas. Se ordenó remitir este asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la consulta de Ley.