Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Trujillo; en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 781, emanada de la Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 15 de mayo de 2002, y las multas impuestas a la contribuyente en los términos expuestos en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa, (INCE) proceda a realizar una nueva fiscalización a la aportante Corporación de Cemento Andino, C.A., en el periodo comprendi.....