Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL HOGAR constituido por los ciudadanos JUSTO ROBERTO TORRES RODRÍGUEZ y AMPARO SÁNCHEZ de TORRES, arriba identificados, y autoriza a dichos solicitantes a enajenar el inmueble anteriormente descrito en el cuerpo de esta decisión.
Queda CONFIRMADO el fallo consultado.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°.