Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta (25°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Elizabeth Liccioni Márquez, en su condición de defensor de los ciudadanos Jeferson Nedruy Azuaje y Junior Rosmi Mena González, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír a las partes celebrada el 10 de febrero de 2009, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en las causas que guardan relación con delitos vinculados .....