DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: JUAN PÉREZ PINEDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, Nº 19.883.830, residenciado en la vía Principal del Caserío El Páramo de las Rosas, casas s/n Parroquia Tamaca estado Lara quien según investigación llevada por ese despacho Fiscal, es señalado como el presunto responsables de los hechos que se investigan, encontrándose incursos en la comisión de uno de los delitos contra las Personas HOMICIDIO INTENCIONAL) Previsto y sancionado en la articulo 405 del Código Penal, Venezolano.
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