En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos MAURIMER JESUS MARCHAN, cédula de identidad Nº V-14.749.602, Venezolano, de Ocupación u oficio Obrero, residenciado en Barrio San Francisco, y ANTONI ALEXANDER REYES VARGAS, cedula de identidad Nº V-21.504.515 Venezolano, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, callejón 4A entre carreras 6 y 7, casa sin numero Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas alas accesorias de Ley, por encontrarlos responsables penalmente en el delito ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. No se condena al pago de las costas del proceso. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa SE NIEGA la misma.....