ASUNTO: AH16-S-2008-000284 Asistente No. (0)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y la justificación evacuada al efecto, cursante en las actas de la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las BIENHECHURIAS a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos YUDIS MAGDALENA RODRÍGUEZ PACHECO y DENNY ALBERTO LUGO GORGONIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.918.186 y V-12.387.373, .....