En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos DIVAL ALEJANDRO PIRONA VALLENILLA y MILDRED DEL CARMEN CALDERON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.023.179 y V.- 15.932.715, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de agosto de 2008, según consta en Acta N° 19, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....