"...en el caso sub iudice, por encontrarnos en presencia de una demanda de declaración de mera certeza en materia de propiedad industrial, la competencia para conocer de la misma corresponde a un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, razón por la cual lo procedente en derecho es; DECLINAR LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y como consecuencia de ello remitir con oficio, las presentes actuaciones al juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea el Juzgado a quien le sea asignado por distribución el conocimiento del juicio, quien en definitiva conozca de la presente demanda. Así se establece".