DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL MORILLO VELÁSQUEZ y HORACIO MORALES, Defensores Privados del ciudadano JOHAMAD ANDERSON BORJAS MORILLO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de marzo de 2.009, mediante la cual: "...NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad, relativa al Acusado BORJAS MORILLO JHOAMAD ANDERSON... en consecuencia Mantiene la Privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, encabezamiento, 25.....