este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de tres (3) juegos de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, y la devolución de las pruebas. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes, igualmente acuerda la devolución de las pruebas que fueron presentadas en la primera oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Con relación a la solicitud de cie.....