PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Zoila Rosa García Arias, en representación de ALIMENTOS GONMEZA, S.R.L., DISTRIBUIDORA AVIROSA, S.R.L., TRANSPORTE POZZO, C.A., DISTRIBUIDORA LA HEREDERA, S.R.L., COMERCIAL FEIRA, S.R.L., DISTRIBUIDORA SORIYAMI, S.R.L., DISTRIBUIDORA MARYFRAN, S.R.L. , DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MANUEL MARTÍNEZ, S.R.L., DISTRIBUIDORA HERMANOS S.G., S.R.L., COMERCIAL EL NIEGE, S.R.L., COMERCIAL MOI-MOI, S.R.L., contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción intentada por Daños y Perjuicios.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado A quo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los codemandantes.
Publíquese, Regístrese y Notifíques.....