Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación opuesta por la empresa Conservas Alimenticias La Gaviota, S.A. contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación opuesta por la empresa Camino Motor, C.A. contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la empresa Camino Motor, C.A. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR l.....