Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Juicio especializado en materia de violencia de genero. Remítase al Tribunal correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa. Cúmplase.-