En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada;
2) ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de Fianzas Bolívar, hasta por la cantidad de Doscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Ocho Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 273.908,66) monto éste que es el doble de la cantidad reclamada a dicho seguro más las costas, que son estimadas prudencialmente al treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochenta y Seis Bolívares con Doscientos Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 41.086,299). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta por la cantidad de Trescientos Catorce Mil Novecientos Noventa y Cuatro con Novecientos Cincuen.....