Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara que amerita el régimen de protección especial previsto en el artículo 409 del Código Civil de Venezuela, toda vez que presenta un retraso mental de carácter moderado.
En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado declara la INHABILITACIÓN de la ciudadana EDDY SOFÍA CÁNCHICA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, nacida el seis (06) de octubre de 1979, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.048.909, por lo que quedará sometida al régimen de curatela. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, se declara que dicha ciudadana es inhábil para estar por sí sola en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro act.....