Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 04 de marzo de 2011, fecha en que fue admitida la solicitud, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces mas de Un (01) año, sin que la parte solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr el impulso de la misma; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.