Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil y procede, en consecuencia, a: PRIMERO: Suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2016, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada: "Un edificio de tres sótanos, planta baja, siete (7) pisos y pent–house, ubicado en el lugar denominado Estancia Tamanaco, Urbanización Los Palos Grandes, entre la Primera y la Segunda Avenida y la Primera Calle y Avenida Francisco de Miranda, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda. La parcela sobre la cual se levanta el referido Edificio tiene una superficie de DOS MUL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMAS (2.221,53 MTS2)". Dicho inmueble.....