"(...) Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana NATIVIDAD CORTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-23.216.560, contra la ciudadana JORDANA CLARIZA GIL DE SULTAN, titular de la cédula de identidad número N° V-6.925.003. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, y una vez vencido el lapso recursivo de la misma, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-(...)"