D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la Abogada DANIEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.927 en representación parte demandada, todos arriba identificados, en el presente juicio por Desalojo, llevado en contra de la Sociedad Mercantil "LA GRAN PARADA TOCUYANA" C.A., debidamente representada por los ciudadanos NAZIH KHALLOUF y BITAR DE KHALLOUF MARIA, en su carácter de Presidente y Vice- Presidente, a la parte actora Abogado WILMER A. RODRIGUEZ R en representación de Lina Wahbi De Nadaf, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunid.....