Ello así, es el caso que el ecrito en referencia incumple con los requisitos establecidos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por los razonamientos antes señalados, todo ello, en cuanto al necesario señalamiento del domicilio procesal del oferido (debidamente descrito para la efectiva notificación).
En consecuencia, tal como le fue señalado en la notificación en su parte in fine de fecha 05 de abril de 2018, la cual corre inserta a los autos –folios 33 y 34-, debe forzosamente este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente oferta de pago. ASÍ SE DECIDE.