Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara el ciudadano VIRGILIO HORACIO LEMOINE MANZANEDA, contra los ciudadanos MARCO AURELIO LEMOINE MANZANEDA, LEONARDA MARÍA LEMOINE MANZANEDA y CARLOS JULIO LEMOINE MANZANEDA, identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de los codemandados, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de los codemandados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE DECLARA nula y sin ningún efecto jurídico la citación del codemandado CARLOS JULIO LEMOINE MANZANEDA, quedando a salvo la publicación de los edictos.