Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como NO PRESENTADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada XIMENA ALEGRIA, por carecer del poder o mandato expreso que acredite su representación. Se REVOCA el auto de admisión del recurso de apelación de fecha 11-02-2004, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Queda así CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 02-10-2003.
No hay condenatoria en costas.