En virtud de lo antes expuesto, y del cumplimiento de la medida cautelar impuesta en fecha 05-10-06 en el Acto de la Audiencia Oral para Informar al Adolescente, quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACION DEL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LAS PARTES, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, signada bajo el N° 1181 (nomenclatura de este Tribunal), y se fija el Acto de la Audiencia Para Oír a las Partes prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día siete (07) de junio de dos mil siete (2007), a las (10:30) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-