De regreso a la Sala las partes manifestaron que han convenido el pago de la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) por la cancelación de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada los cuales se tienen por reproducidos en la presente Acta, los cuales serán cancelados en dos (02) pagos, el primer pago en fecha seis (06) de junio de dos mil siete (2007) y el segundo pago en fecha en seis (06) de julio de dos mil siete (2007), consignando copias simples de los cheques por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. Este Juzgado en vista de la aceptación de la parte actora, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efectos de Cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente .....