En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS EMILIO HERRERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.291, y de este domicilio, contra la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA,
JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
EVA COTES MERCADO
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EVA COTES MERCADO
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