DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PELUQUERIA MIKY, S.R.L., representada por el abogado DORIAM RIOS ACEVEDO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, fechada 26 de enero de 2010.
SEGUNDO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar innominada decretada en fecha 20 de abril de 2010, consistente en la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de fecha 26 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....