IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Region Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:
¿ COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
¿ INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIA AURISTELA VIVAS DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 6.371.264, asistida por el abogado CARLOS ANDRES AMADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.891, contra la vía de hecho iniciada por la Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ciudadana Norma Elena Bello Celis, desde la primera quincena del mes de febrero del presente año.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo.....