ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se Acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada y de la Defensa Publica, por lo que se sustituye la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "b" y se impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" consistente en detención domiciliaria con la vigilancia de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del parágrafo único, del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes Acusados Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Ofíciese al Centro Soc.....