Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA intentada por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD INFANTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.317.028 y de este domicilio contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.017.185 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo