Por lo tanto, en opinión de este Juzgador se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así debe prosperar la cuestión previa de litispendencia opuesta por el demandado en el juicio de nulidad de testamento, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; lo que de suyo hace que deba declararse sin lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Gladys Magdalena Rojas De Izquierdo contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así se dispondrá de manera positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsit.....