Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 15 de mayo de 2017, por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.821, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante el cual señala:
"...De conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano, promuevo los documentos que se citan en el cuadro siguiente, en el que también se discriminan los hechos que se pretenden probar..."