Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 22 de febrero de 2017, por el abogado ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, Inversiones 1423, C.A., contra la decisión dictada el 20 de febrero del 2017, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que recayó sobre el inmueble distinguido: parcela N° 20703022, situada en la avenida Pichincha, entre el boulevard Chacaíto y avenida Venezuela. Urbanización El Rosal, Manzana 003, parcela 022, parr.....