Por el razonamiento que antecede, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana DIGNA JOSEFINA GARCÍA REVILLA, venezolana, portador de la cédula de identidad 4.788.814, debidamente representada por el abogado en ejercicio OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.382, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), En consecuencia:
PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación, presentada por la ciudadana DIGNA JOSEFINA GARCÍA REVILLA, antes identificada, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA mediante oficio acompañándo.....