En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la imposición de las medidas cautelares contempladas en el tercer y cuarto ordinales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada LILIANA MERCEDES CHAVEZ CHAVEZ, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta ciudad sin la previa autorización del Tribunal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación por la vía del procedimiento ordinario, como presunta autora del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 255 del Código Penal. REGISTRESE.