PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano EDWIN JOSE PERDOMO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Caracas, nacido en fecha 24-09-1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de MARIA SALAZAR (V) y de SILVERIO PERDOMO (v), de profesión u oficio ayudante de chofer, residenciado en: Carapita, Calle Le Colegio, Casa 52-2, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.218.520, a cumplir una pena de 8 años y 09 meses de presidio por la comisión del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la ley especial que rige la materia en relación con el artículo 82 del Código Penal, la cual señala la frustración. SEGUNDO: Igualmente se le condena a las penas accesorias las cuales, están establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son: 1.- la interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2.- la inhabilitación política mientras dure la pena, 3.- la sujeción a la vigilancia .....