Visto que en fecha 17 de abril de 2007, fue dictada sentencia por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, en la cual se declaro desistida la apelación , quedan así firme las sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, que declaro parcialmente con lugar la demanda, y por cuanto hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento al pago condenado, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 20 de julio de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento al acuerdo transaccional y homologado por el tribunal, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VENTIS.....