Con fundamento en las razones de hecho y derecho precedentemente establecidas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se describe: Quinta Carmen Elena, ubicada en la ciudad de Caracas, Calle C-2-1, parcela 382, en el plano General de la Urbanización La Lagunita Country Club, agregada al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al tercer trimestre de 1.961, bajo el No. 440, y la cual está situada en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda y tiene una superficie de dos mil cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (2.049,70 m2) comprendida dentro de los siguientes linde.....