Por consiguiente, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 22 de agosto de 2007, y consignada en autos en fecha 18 de septiembre de 2007, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Se publica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su presentación, por lo cual no es necesaria su notificación a las partes. Publíquese y regístrese.