Ahora bien, siendo el juez director del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y, por cuanto en el presente juicio no se cumplió con la formalidad exigida para la validez de los carteles de citación, en obsequio al equilibrio procesal y, a los fines de evitar futuras reposiciones declara:
PRIMERO: NULOS los carteles de citación librados al demandado y publicados y consignados al expediente y NULAS todas las actuaciones posteriores a dicha consignación.-
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de librar nuevamente carteles de citación a la parte demandada, para lo cual se insta a la parte actora a impulsar los mismos.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA