declara : INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas FABIOLA NAZARETT ACOSTA y AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.546 y 43.737, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la CLINICA ESPECIALISTAS UNIDOS DR. PEDRO PÉREZ VELÁSQUEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 15, Tomo 38-A-Sgdo., de fecha 15 de noviembre de 1962, contra el acto administrativo de efectos particulares emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, contentivo del auto dictado sin fecha en donde se ordena la reposición de la causa al estado de librar nuevo cartel de notificación y anula todas las actuaciones administrativas posteriores del auto de admisión de fecha 21-05-2009, de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Repúbl.....