DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que DAÑOS Y PERJUICIOS siguen YUDITH ANABEL ARIZA ACUÑA y FABIAN ANDRÉS ARIZA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nros.-V-18.039.514 y V-19.873.966, respectivamente, contra FABIO ARIZA CÁCERES, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Se ordena la devolución de los originales solicitados, una vez sean consignados los fotostátos requeridos.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellad.....