DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto el día 23 de julio de 2014, por los abogados URIMARE ASCANIO Y MARTHA PORTILLA, procediendo en su carácter de Defensores de la ciudadana MILENA PORTILLO MONSALVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.634.026, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2014, por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: "...impuso la privación judicial preventiva de libertad a nuestra representada, por considerar que se encon.....