este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 0125-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de febrero de 2014, solicitada por los abogados Carmen Neida Da Camara Catanho y Marco Antonio Brito Cabello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 114.030 y 86.113, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU). Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como.....