Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- Declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por los abogados Jose A. Olivo Durán, Enrique Guillén Niño y Carmen Alicia Epalza, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Asesoría Demar C.A., contra el acto Administrativo contenido en la Resolución No. AL/0095/2014, de fecha 09 de mayo de 2014, emanado de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
2.- Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda abstenerse de remover los elementos publicitarios estilo "chupeta publicitaria" de la empresa demandante, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa