Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Luisa Gioconda Yaselli Parés, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.134 debidamente asistida por la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.535, contra la ALCALDÍA DEL MUINICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
2.- ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia:
2.1.- Se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con .....