Ahora bien, el Tribunal luego de revisar que el recurso de nulidad no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, admite el mismo y se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, al ciudadano Procurador General de la República, al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a la ciudadana Fiscal General de la República, y a la ciudadana Nelly María Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.873, en su condición de Coordinadora (E) del Proceso de Liquidación de la Sociedad Mercantil Refugio Horizontal, C.A., quién es la propietaria del inmueble objeto del presente recurso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deja establecido que una vez conste en autos la última de l.....