Primero: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.
Segundo: Se ADMITE para su trámite la acción de amparo incoada por el ciudadano LUIGGI ANTONIO RICCARDI RODRIGUEZ, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PLAYA CARIBEAM C.A., contra la omisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de su oposición a la medida de secuestro decretada en el juicio de resolución de contrato que incoara la asociación civil INTERMORRO A.C., contra la sociedad de comercio PROMOTORA SOL CARIBE C.A., todos identificados.