Visto el escrito suscrito por los abogados CAMEN LUISA MARTINEZ, apoderada judicial de la parte demandada y MARIA CONSTANZA CASTILLO, abogado asistente a la parte actora ciudadano JUAN GARCIA, mediante el cual presentan transacción acordándose un pago total por la cantidad de Bs. 21.000.000,00, este Juzgado previo revisión del mencionado escrito y siendo que el mismo cumple con lo requerido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de la Cosa Juzgada .En el entendido que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos constancia del ultimo de los pagos acordados.