DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ELYSMAR ELISA DE SOUSA PÉREZ, DAYNARY MIREYA PÉREZ y ALVARO ANTONIO PÉREZ, con fundamento en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas., en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a q.....